Denuncia anónima

En muchas ocasiones, la gente tiende a llamar a los números de la policía para avisar de que se está cometiendo un delito. En caso de que no queramos dar nuestro nombre, una vez que hemos avisado, podemos colgar, aunque ese no es el método que se ha de seguir, ya que en caso de perderse la pista, o que la policía necesitase reunir más datos, estamos interrumpiendo la investigación. Lo correcto es dar nuestro número de contacto, si es que ellos no lo han registrado, y nuestro nombre y domicilio.

Pero todo esto, en realidad no es una denuncia anónima, no es más que un aviso, que por lo general, se suele valorar como real por precaución y casi siempre termina en investigación. En caso de que el delito no tenga carácter urgente, ya sea porque en tu oficina se trafica con droga, o que el carnicero de tu barrio adultera la carne, o que el vecino de arriba arroja lejía para arruinarte tu ropa y tus plantas.. en estos casos la denuncia no puede realizarse de forma anónima.

Una denuncia anónima no obliga a la administración competente a abrir una investigación, aunque no quiere decir que no se haga, dependerá de los indicios y del criterio personal para llevarse a cabo.

Una denuncia anónima constituye una omisión formal y por lo tanto es subsanable al amparo del artículo 11.3 LOPJ

Dentro de la Fiscalía General, se establece en la instrucción 3/1993 del 16 de marzo, que tras una denuncia anónima, se deben tener en cuenta los siguientes 4 puntos críticos:

4 PUNTOS CRÍTICOS DE LA DENUNCIA ANÓNIMA:

1 – Hasta dónde alcanzan los hechos de la denuncia anónima : No es lo mismo una denuncia anónima sobre un vecino que roba electricidad, que una denuncia anónima sobre un vecino que vierte productos contaminantes sobre el cause de un pantano.

2 – La intensidad ofensiva para un determinado bien jurídico. Esta parte viene a decir lo del primer punto.

3 – Ver si es conveniente o no, abrir una investigación que se basa en una denuncia anónima, ya que en la mayoría de los casos reales, no es necesario que sea anónima, e incluso la administración garantiza la anonimidad del denunciante. En cambio, dentro de las estadísticas de denuncias falsas, la mayoría se realizan de forma anónima.

4 – La legitimidad con la que se respalda la imputación delictiva. Que viene a ser lo mismo que el apartado 3.

La propia Fiscalía General del Estado, mediante la circular 1/2000 del 18 de diciembre, en referencia a la ley orgánica 5/2000 del 12 de enero donde se matizan las responsabilidades penales de los menores, admite que sea posible la tramitación de una denuncia anónima.

Por lo tanto, y para concluir, diremos que una denuncia anónima no es el procedimiento preferido por las administraciones competentes, pero que en caso de que la información proporcionada contenga los suficientes indicios o que el riesgo de omisión sea demasiado elevado, entonces, la denuncia anónima es tan válida como la denuncia con nombre y apellidos. Aunque seamos serios, nadie va a saber la identidad del denunciante, las autoridades no pueden dar esta información. Y si el denunciante se niega a darlos, lo lógico es pensar que, o la información es falsa, y el ánimo es el de dañar a terceras personas, o que el denunciante carece de la suficiente demostración de que lo que denuncia es cierto, y prefiere mantenerse a salvo sin indicar su identidad.

 

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