Denuncia delito ecológico

La denuncia de un delito ecológico viene regulado por el código penal con la entrada en vigor en mayo de 1996 de la Ley Orgánica 10/95 que define como delitos varias conductas graves contra el medio ambiente, ya sea por contaminación de agua, contaminación de aire, o abandono de desechos sólidos urbarnos.

La constitución en su artículo 45 determina tres tipos de responsabilidades que las personas deben cumplir: La civil, la penal y la administrativa. La responsabilidad civil se caracteriza por un tipo de reparación del delito, mientras que las otras dos responsabilidades inciden más en el castigo y su sanción en función del delito cometido.

Supuestamente ahora se considera que la ley castiga lo suficientemente duro los delitos ecológicos o eco delitos de manera que no pueda repetirse, ya que anteriormente a estas leyes, muchas empresas contaminantes preferían pagar la multa que ascendía a muy poco dinero y de este modo deshacerse de los contaminantes y por tanto cometer un delito contra el medio ambiente.

PENAS POR DELITO ECOLÓGICO

Las penas por un delito oscilan entre 6 meses y hasta 9 años de prisión. Luego existe una pena menor por verter desechos tóxicos, que consiste en un arresto de fin de semana o de 36 horas y por supuesto, la correspondiente sanción económica.

Cabe destacar que un trabajador puede ser denunciado y castigado con una pena de cárcel si en el transcurso de su periodo laboral, comete algún tipo de delito ecológico, y no queda impune por mucho que el trabajador alegue que tan sólo obedecía ordenes de su empresa. La responsabilidad se reparte con la propia empresa, y el castigo recae en los dos aspectos. En estos casos, el trabajador pudiera apelar si se viese forzado a cometer el delito ante una coacción o una amenaza de despido, pero la ignorancia del delito no le exime de pagar la pena.

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