Denuncia menores

Dentro del mundo de las denuncias de menores, debemos distinguir dos amplios campos fácilmente distinguibles y que no tienen mucho que ver uno con el otro. Nos estamos refiriendo a la denuncia sobre delitos que acarrean la violación de los derechos de los menores, como pueda ser la pornografía infantil, la explotación laboral o el maltrato. Y por otro lado, las denuncias imputadas contra los menores, en caso de robo por parte de ellos, o por maltrato por parte del menor hacia sus padres…etc. Es tan amplia la faceta de la denuncia de menores que incluso existen juzgados de menores. Las leyes amplían cada vez más sus artículos y constituye una ley viva en constante fluctuación.

Vamos ahora a tratar los dos temas anteriormente expuestos, la denuncia de protección de menores y la denuncia contra los menores.

DENUNCIA PARA PROTEGER A LOS MENORES

Lo primero que debemos hacer ante cualquier delito contra un menor es denunciarlo, ya sea en la comisaría de policía o en juzgado. Y ahora que está de moda que los delitos contra menores se cometan por internet, no hay mejor manera de defensa contra los menores que denunciarlos por internet. Existen numerosas web donde puedes denunciar las imágenes o videos de menores en situaciones comprometidas. Ante todo hay que defender la privacidad de estos menores. Puedes visitar nuestra sección sobre «denuncia policía» en la que verás algunos enlaces sobre páginas de la policía donde poner tu denuncia.

Existen también otras páginas dónde poner tu denuncia:

http://www.protegeles.com/index.asp

La pornografía infantil se regula en el artículo 189 del Código Penal Español: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
c) A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior. 2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. 3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

Con la reforma del Código Penal por primera vez en España, se contempla el delito de posesión de material pornográfico penalizado con hasta un año de prisión a quien posee material pornográfico en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años (fotografías, vídeos, imágenes reales digitalizadas, archivos electrónicos, etc). También, se introduce el delito de producción, venta y difusión del pseudo-pornografía, es decir del material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un menor pero que emplee su imagen o voz alterada o modificada (es lo que se conoce en inglés como “morphing”). Finalmente, se endurecen las penas hasta cuatro años de prisión para la producción, venta o difusión de pornografía (real) en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años, y hasta ocho años de prisión si el menor tiene menos de 13 años.

DENUNCIAR A LOS MENORES

Tenemos todo el derecho del mundo de denunciar a un menor cuando somos testigos de un delito. Los menores también roban o agreden a otros menores o incluso a sus propios padres. La única diferencia radica en que la justicia se aplica de forma diferente sobre ellos. Siendo los padres los responsables directos del delito ya que son los encargados de educar al menor. En función del delito, los menores pueden llegar a acabar en un correccional.

Cada vez son más los casos en los que los menores delinquen, muchas veces lo hacen sabiendo que al ser menores de edad no van a ser castigados de igual modo que un mayor de edad. Se han dado el caso de violaciones o robos por la fuerza por parte de menores, sabiendo que no van a ir a la carcel. Eso sí, son encerrados en reformatorios durante bastantes años, incluso después de cumplir los 18 años.

Algunas mafias, utilizan a chicos jóvenes para instruirles y obligarles a cometer delitos. En este caso, se debe investigar si los menores actuaban por cuenta propia o influidos por otras personas. Por ellos resulta imprescindible denunciarlos, de modo que sea el juez el que abra una investigación posterior.

Dentro de la justicia para los menores, la edad influye. Hasta los 14 años, es posible que el menor no sufra ningún castigo o pena, pero la reincidencia o el carácter del delito puede llevar al juez a tomar las medidas correspondientes. A partir de los 14 años, y dependiendo del país, cada vez son más las leyes que castigan los delitos de estos chicos jóvenes.

Ante cualquier delito, sea mayor o menor de edad. Siempre hay que denunciarlo.

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