Denuncia por ruidos molestos

Lo primero antes de denunciar por ruidos molestos es tratar de conversar de forma amistosa con los causantes del ruido para que lo paren o lo reduzcan. Es posible que dichas personas no sean conscientes de la molestia, por lo que tampoco conviene ir denunciando a diestro y siniestro sin medida. Si tenemos suerte, no tendremos la necesidad de poner una denuncia y nos ahorraremos los gastos oportunos que pudieran surgir.

La denuncia de ruidos molestos por vía administrativa consiste en aplicar dicha denuncia en el ayuntamiento, donde siempre cuidaran de proteger el derecho del ciudadano a una convivencia tranquila. Si la denuncia progresa, el alcalde, mediante un decreto, establecerá las medidas que correspondan para solucionar el problema. Si el caso fuera urgente, se puede acudir directamente a la policía y solicitar una urgente inspección policial. El ayuntamiento pudiera demorarse hasta 3 meses, por lo que si los ruidos son del vecino de arriba porque tiene una fiesta, mejor será denunciarlo a la policía que al ayuntamiento. Otra cosa será alguna discoteca que no cumple con la normativa en cuanto a los decibelios o que no cierra a la hora en que debe cerrar.

La futura Ley del Ruido

Recientemente se aprobó en el Consejo de Ministros el proyecto de la futura Ley del Ruido, que tiene como objetivo prevenir, vigilar y reducir los niveles de contaminación acústica para evitar molestias y daños a la salud y al medio ambiente, y garantizar así los derechos constitucionales protegidos en relación con la emisión de ruidos molestos. Esta futura Ley prevé sanciones máximas de hasta 300.000 euros para las infracciones graves (las que superen los valores límite de ruido y perjudiquen el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas).

No obstante, esta Ley restringe su ámbito de aplicación y excluye la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o en las relaciones de vecindad siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

En cuanto a los aspectos que sí regulará la futura Ley del Ruido, destaca la clasificación del territorio habitado español en áreas acústicas en función del predominio del uso del suelo: residencial, industrial, recreativo y de espectáculos, terciario distinto al anterior, sanitario y docente, afectado por infraestructuras de transporte y determinados espacios naturales. Para cada área acústica, el Gobierno fijará unos objetivos de calidad teniendo en cuenta los valores de los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición de la población y especialmente de los grupos sensibles, la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, la presencia de patrimonio histórico y la viabilidad técnica y económica.

También se fijarán objetivos de calidad aplicables al espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios y educativos o culturales. Además, las ciudades de más 100.000 habitantes deberán elaborar un mapa de ruidos que ayudará a fijar y rebajar los límites de emisiones sonoras de cada zona.

Cómo reclamar el cese de ruidos

La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.

Vía Administrativa
Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.

Trámites a seguir:

•Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
•Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
•Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
•Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
•En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
•Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
Vía contencioso-administrativa
Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Vía civil
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.

Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.

Trámites a seguir:

•El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
•Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
•La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
•Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
•Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.

Ruidos procedentes de edificios colindantes

Tramites a seguir:

•Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
•Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
•Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
•Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.

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