Tipos de denuncias

En principio, existen denuncias que dependen del tipo de categoría a la que pertenecen (fuero) y pueden ser de materia penales, materia civil, materia comercial, etc.. Es decir que dependiendo de qué materia me hables, te diré ante qué fuero (potestad para juzgar, es decir la competencia, en lo que le compete dictaminar) debes realizar la denuncia.

Para el caso a que te refieres, serían denuncias penales, pues todo lo que me estás nombrando son delitos penados, al menos en cuanto a allanamiento de morada, homicidio (asesinato), robo, etc..

Hay varias otras cosas a tomar en cuenta, pues tu esposo o la esposa, no puede cometer allanamiento de morada, pues es «su casa» también. Lo de las «injurias» es materia de ver quién contra quién la realizó, es decir qué vínculo une a víctima con victimario. En fin, existe en tu caso una mescolanza de cosas complicada pero nó inextricable.

En cuanto al acoso, en Argentina, el de tipo sexual, sí configura un delito, en tanto que las «molestias» nó. En cuanto a los malos tratos, pueden plantearse -por ejemplo- como un tema de familia (hay Juzgados de Familia) en cuanto al maltrato psicológico y físico, sin caer en lesiones, pues por un empujón no quedan marcas y es difícil probar que las hizo determinada persona, pues bien puedes así golpearte voluntariamente (autolesionarte) e ir con un brazo morado a decir que fue alguien; lo que «desbalance» ese «palabra contra palabra», son los testigos o la misma narración de tus hijos u otra persona ajena, preferentemente.

No obstante, dentro de la Ley, existen distintas circunstancias que deben ser tomadas en cuenta, en cuanto al autor del delito, pues el robo y el hurto no es pasible de realizarse entre padres e hijos, por ejemplo. Tampoco, si tu esposo rompe un jarrón que resultase un bien ganancial (es decir adquirido dentro del matrimonio o situación de concubinato), no es un daño. Por su parte, algunos delitos son dolosos o culposos. Doloso es «con intención» y culposo es «sin intención». Existe una tercera variante que es el delito preterintencional (preter: más allá e intencional: intención, vale decir, más allá de la intención), que es cuando el resultado de tu accionar se escapa al cometido que querías obtener; el caso típico es que empujes a alguien para que deje de molestar; ese alguien se tropieza, golpea la cabeza y muere. Tu intención fué la de alejar al molesto, más no matarlo; fue un resultado que escapó a tus manos.

Al menos en Argentina, dentro de la Ciudad de Buenos Aires, existe una figura «de comisaría» llamado Queja, que vale para problemas de convivencia entre vecinos y novios, más nó para cónyuges, concubinos o parejas, es decir que no tienen que cohabitar. Fuera de la Ciudad de Bs. As., en los suburbios, sí existe una figura llamada Exposición Civil, donde uno expresa lo que deba expresar y si hay alguna medida que tomar, tal como una audiencia de conciliación, se reúne a las partes y se vé si puede llegarse a un acuerdo.

Básicamente, el resto de las cosas que mencionas, son emergentes de una mala situación conyugal. Te aconsejaría concurrir a una comisaría o a un abogado y ver qué denuncia plantear y dónde.

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